Introducción de cambio de uso de local comercial/oficinas a vivienda:
Cuando un cliente quiere realizar un cambio de uso de local a vivienda primer se debe comprobar si este cambio es posible, teniendo en cuanta unos determinados aspectos.
Primeramente, se debe comprobar la densidad máxima del edificio, donde se encuentra el local comercial. Esta densidad nos indica el número de entidades permitidas en el edificio en cuestión y su tipología. En el caso de viviendas, el número de viviendas no podrá ser superior al resultado de dividir la superficie construida total del edificio entre 80 m2.
Una vez comprobado que la densidad permite la creación de una nueva vivienda, el siguiente paso es tener en cuenta que la futura vivienda deberá tener una salido de humos hasta la cubierta del edificio, la suficiente ventilación natural, la suficiente longitud de fachada al exterior (no por patios de ventilación).
Por otro lado, se deberá tener en cuenta la habitabilidad de la futura vivienda, esta deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 141/2012 sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
A continuación, os indicamos algunos de los puntos más importantes:
- El acceso a la vivienda debe realizarse a través de un espacio público, un espacio común o un espacio anexo a la misma vivienda, al cual se tenga acceso de la misma manera.
- La superficie útil ha de ser superior o igual a 36 m2.
- La vivienda debe tener, como mínimo, una sala de estar-comedor, una estancia higiénica y un equipo de cocina. Cuando la estancia sea un único espacio deberá permitir la compartimentación de una habitación de 8 m2, sin que la sala de estar ni la habitación pierdan sus requisitos.
- Si la vivienda se desarrolla en un solo nivel debe tener practicables los siguientes espacios: acceso, estancia higiénica, cocina, espacio de uso común y una habitación.
- La puerta de acceso y los espacios practicables deben tener 80 cm de ancho.
- El ancho mínimo es de 1 m en zonas de recorrido entre estancias practicables, y antes y después de cada puerta se debe poder inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
- Las puertas de espacios no practicables han de tener un ancho mínimo de 70 cm.
- El ancho de las escaleras (dentro de la vivienda) ha de ser 90 cm como mínimo y la altura de las barandillas (no escalables) ha de ser de 90 cm.
- La altura libre debe ser como mínimo de 2,50 m (en algún caso puede ser de 2,40 m).
Finalmente, se deberán redactar y presentar determinados informes, antes de la presentación del Proyecto de Cambio de Uso. Algunos serán obligatorios y otros no y dependerá de las normativas vigentes;
- INFORME DE PATRIMONIO: será de carácter obligatorio si la intervención es un edificio protegido y/o catalogado por patrimonio.
- INFORME DE BOMBEROS: en la ciudad de Barcelona es de carácter obligatorio, está regulado por el Anexo 1 de la Ley 3/2010 y por el Artículo 4 de la ORCPI-2008.
- INFORME DE TURISMO: no es de carácter obligatorio, otorga de forma provisional, la calificación hotelera de un establecimiento.
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